Höφp y el matrimonio

Mi apreciado doctor SԀӫmek fue sometido durante el verano pasado a un antejuicio de méritos. A pesar de las férreas bases de la ejemplar democracia de Höφp, hay instituciones intocables, como la del Secreto de Amantes; y en el fondo, todo el mundo sabía que aquello iba a ocurrir. Decidí viajar y ofrecerle mi compañía en aquel trance, especialmente, cuando me enteré de que había decidido defenderse a sí mismo de las acusaciones de abolicionista.

Como ya hemos comentado en entregas anteriores, en Höφp la ley autoriza a las personas casadas y que reúnan ciertas condiciones a tener un amante secreto con reconocimiento legal. Es importante insistir en que sólo aplica a las personas casadas y que no se puede tener un amante secreto que no lo esté. La institución del Secreto de Amantes no contempla la separación, así que suele ser, de normal, y siempre según los estudios oficiales, una relación vitalicia y más genuinamente estable, longeva y satisfactoria que la del matrimonio. Éste último posee igualmente algunas peculiaridades en la avanzada legislación de este país. Por ejemplo, a diferencia del Secreto de Amantes, el matrimonio es un contrato de renovación bianual con un periodo de disentimiento de catorce días tras cada renovación, no está limitado en el número de cónyuges, aunque por una arraigada tradición rara vez supera los tres. Tampoco tienen limitaciones por género biológico y, curiosamente, permite el matrimonio de un solo partícipe. Habitualmente se recurre a este último caso por sus beneficios fiscales lo que ha tenido siempre bajo sospecha a Höφp como un paraíso fiscal encubierto.

La acusación de abolicionista son palabras mayores en aquel bucólico país, así que el doctor SԀӫmek, muy hábilmente, decidió dar un agresivo giro narrativo a su defensa y focalizó todo el análisis de su cruzada por la abolición del Secreto de Amantes en la demostración de que no servía más que para justificar la depauperación de la institución del matrimonio y alejarnos culturalmente de nuestro entorno, una mancha en la cosmovisión del mundo occidental.

En su argumento, realmente el mismo de su tesis doctoral, pero contado para ser digerido por las masas (su juicio no dejaba de ser publicidad gratuita a su movimiento), insistía en una comparación bastante didáctica: El matrimonio moderno occidental responde a tres tipologías básicas. Por un lado está el basado en una relación inmobiliaria, aquellos que se casan para adquirir una vivienda y cuya relación gira entorno a la hipoteca (común en Europa) o en el simple acceso a techo independiente aunque no en propiedad (más anglosajona). En segundo lugar, los matrimonios que evolucionan hacia una relación logística, centrada normalmente en la crianza de la prole y que puede incluir actividades de avituallamiento legal, educación, asesoría emocional o simple chófer urbano. Y, finalmente, los matrimonios pingüino, que responden a una relación épica de convivencia basada en el amor y la aceptación mutua. Casi un tipo tan ideal como ultra minoritario, despreciable en la estadística oficial, pero muy popular en las región norte del país donde el Secreto de Amantes está menos extendido; y obviamente, en el cine.

Así las cosas, el doctor SԀӫmek promueve su oposición al Secreto de Amantes centrándose en dos aspectos. Primero, que aquello no es más que una rémora del pasado cuyo coste a las arcas públicas es muy alto (bolsillo). Segundo, que no es más que burda y absurda hipocresía social (moral). Se estima que por cada pareja de amantes secretos se requieren cuatro funcionarios para el mantenimiento de las garantías de privacidad, además de la pensión de amantés a la que tienen derecho los implicados. En lo que concierne a la hipocresía social, mi querido amigo pone como ejemplo a nuestros vecinos de occidente, que han sabido superar las trampas biológicas y han asumido con total pragmatismo la inexistencia del amor y la pura función organizativa del matrimonio, que no es más que una creativa consecuencia de la invención de la agricultura y del efecto de los excedentes productivos en la evolución humana.

Todos los juicios que afecten a leyes fundamentales de Höφp requieren de un jurado representativo. Es precisamente ésta la vía de escape que suelen tener las defensas de los abolicionistas para alargar el proceso indefinidamente. Entre los treinta y siete miembros del jurado deben estar representados todos los intereses de la sociedad, incluidos los amantes secretos, que para poder se elegidos como jurados deben pasar por un engorroso sistema de encubrimiento para garantizar sus derechos de anonimato. Los amantes rara vez se exponen tanto. En la memoria colectiva sigue presente el icónico caso de el Estado contra Eucledius-Füizt de 1677 en el que un fallo en los procedimientos, un mínimo despiste, dejó al descubierto una turbia cadena de amantes de conveniencia que llegó a salpicar a la familia Real.

Pero el caso que nos ocupa es aún un antejuicio de méritos. Mientras escribo estas últimas líneas no puedo evitar el escalofrío que recorre mi espinazo al recordar la primera pregunta del fiscal luego de que mi querido doctor SԀӫmek hubo terminado su argumentación:

—Ciudadano Aurdionus SԀӫmek, le recuerdo que está bajo juramento. ¿Entiende lo que implica?
—¡Lo entiendo plenamente!, respondió el doctor SԀӫmek en alta, clara, e inteligible voz.

Y entonces llegó la pregunta crucial, tan inesperada y rastrera como legal.

—Responda entonces: ¿Tiene usted o ha tenido un amante secreto?